lunes, 16 de marzo de 2009

Detalles del alquiler: duración, precio y fianza

Duración del contrato

El contrato de arrendamiento de 5 años prorrogable anualmente una vez cumplido este terminio. En supuesto que el arrendatario desistiera del contrato durante el primer año deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a tantas mensualidades como reste por cumplir en el primer año.

Renta

La renta anual será de 6.960 €, a pagar en plazos mensuales de 580 € por adelantado y dentro de los SIETE primeros días de cada mes.

El abono de la renta se deberá verificar por el arrendador mediante transferencia bancaria, a la cuenta del arrendador.

Revisión de la renta

La renta será revisada anualmente de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el Índice General de Índices de Precios de Consumo, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

Gastos

Serán por cuenta del arrendatario (inquilino) los gastos correspondientes a la Comunidad de Propietarios. En estos momentos 43,70 €/mes

Los gastos de impuestos así como la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles, gestión de residuos y demás serán a cuenta del arrendador (propietario).

También serán por cuenta del arrendatario (inquilino) el gasto por consumo, luz, agua, gas y teléfono. A tal efecto, el arrendatario se compromete a domiciliar a su nombre estos servicios en las respectivas compañías suministradoras.

Fianza

A la firma del contrato el arrendatario hará entrega al arrendador de una fianza de 3 mensualidades. 580 €/mes * 3 meses = 1740€. Este importe será depositado por el arrendador en una entidad bancaria hasta fin de contrato. Esta cantidad quedará sujeta a cubrir posibles responsabilidades en que incurre el arrendatario, desperfectos. Esta cantidad será devuelta al arrendatario a la finalización del arriendo habiendose cumplido todos los aspectos del contrato.

Derecho de adquisición preferente

En caso de venta de la finca arrendada, el arrendatario dispondrá del derecho de adquisición preferente.